| ENG Interpreting and gender-based violence CAT Interpretar en contextos de violència de gènere EUS Interpretazioa eta genero indarkeria GLG Interpretación e violencia de xénero POR Interpretar em contextos de violência de gênero |
contenido
Introducción | Legislación sobre violencia de género y derechos lingüísticos de las víctimas | Interpretación en violencia de género: Un cambio de enfoque | Mala praxis y consecuencias para las víctimas | Formación de intérpretes para trabajar en violencia de género | Potencial para la investigación
El artículo 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, publicada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1993, describe la violencia sobre la mujer como:
[…] todo acto violento basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer; así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.
Se trata, pues, de un concepto amplio, que engloba todas las violencias sobre la mujer basadas en la pertenencia al sexo femenino y que trasvasa los límites de las relaciones de pareja, familiares, domésticas o afectivas.
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La variedad de formas que adopta la violencia ejercida contra las mujeres hace que también exista una amplia variedad terminológica para referirse a ella, y por tanto encontramos múltiples denominaciones con diferentes matices de significado en las diferentes lenguas. Algunas de las formas más extendidas en el mundo hispanohablante para referirse a esta violencia ejercida sobre las mujeres en sentido amplio son «violencia sobre la mujer», «violencia machista» o «violencia de género».
Por ello, es importante aclarar qué definición de violencia contra la mujer estamos utilizando, pues si bien reconocemos que la violencia de género es un conjunto de violencias ejercidas hacia las mujeres por el hecho de serlo, que incluye prácticas tales como los malos tratos físicos o psicológicos, la violencia económica, el abuso sexual, la violación, la mutilación genital femenina, los crímenes de honor, los matrimonios forzosos, el infanticidio femenino, la trata de mujeres o la explotación sexual, existen delimitaciones legales que condicionan el uso que hacemos de estos términos y su alcance.
En esta entrada, por razones de sistematización del conocimiento, utilizamos el concepto restringido violencia de género tal y como lo define en España la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que se refiere únicamente a la violencia ejercida por hombres hacia mujeres en el contexto de una relación afectiva presente o pasada, sin importar la convivencia, si bien insistimos en que fuera del ámbito jurídico, el concepto engloba muchos más tipos de violencia contra las mujeres y es intercambiable con otros términos como violencia machista o violencia sobre la mujer.
La violencia de género tiene una altísima incidencia sobre la población femenina de todo el mundo, con independencia de la edad, estatus social, nivel de estudios, profesión, etnicidad, religión, etc. y así lo recogen organismos internacionales como ONU Mujeres, que ofrece datos detallados y actualizados de la incidencia de la violencia sobre la mujer a nivel mundial. Así lo demuestran también numerosas investigaciones de prestigio, como el informe de la Fundamental rights agency de la UE, titulado Violence against women: An EU-wide survey, publicado en 2014, en el que se afirma que solo en la UE
[…] one in three women (33%) has experienced physical and/or sexual violence since the age of 15. One in five women (18%) has experienced stalking; every second woman (55%) has been confronted with one or more forms of sexual harassment. Given this, violence against women cannot be seen as a marginal issue that touches only on some women’s lives.
(FRA 2014: 167)
Sin embargo, y a pesar de que se trata de un fenómeno universal que afecta a mujeres de toda condición, hay una serie de factores que pueden aumentar su vulnerabilidad. Así pues, entre los colectivos más vulnerables podemos señalar, por ejemplo, a las mujeres con discapacidad, las mujeres rurales, las niñas y, por supuesto, las mujeres migrantes o refugiadas. Como advierte Abril (2015: 79-80), las mujeres migrantes suponen un grupo de riesgo ante la violencia machista debido a factores socioculturales, psicológicos y personales vinculados a su situación que, normalmente, se traduce en un mayor aislamiento social, económico e institucional.
En muchas ocasiones, esas mujeres migrantes o refugiadas, víctimas de la violencia machista, no conocen el idioma del país en el que se encuentran y en esas situaciones la intervención de intérpretes es crucial. Sin embargo, sin la debida profesionalización de los servicios de traducción e interpretación que se ofrecen a las víctimas, y sin la necesaria formación especializada de quien interpreta en estos contextos, no se pueden garantizar los derechos y la seguridad de las víctimas (Toledano, Abril, Del Pozo et al. 2015).
En el caso de las mujeres extranjeras que desconocen el idioma, es preciso aplicar a los y las intérpretes las mismas garantías que al resto de eslabones de la cadena, competencia profesional y ausencia de prejuicios. De ello puede depender que su actuación constituya, o no, la llave que abre la puerta al ejercicio efectivo de los derechos por parte de las mujeres extranjeras.
(Naredo 2015: 43)
Legislación sobre violencia de género y derechos lingüísticos de las víctimas
| Laws increasingly criminalise violence against women, in order to ensure prosecution and punishment of perpetrators, empower and support victims and survivors, and take measures to prevent these crimes so deeply rooted in the discrimination of women and in the patriarchal system. Thanks to this response, victims today can benefit from civil remedies, such as pensions, housing, subsidies, etc. besides receiving police and legal protection, as well as psychological counselling. |
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| María Isabel Del Pozo Triviño (2017: 27) |
Muchos son los instrumentos legislativos que, a nivel internacional y nacional, tienen como objetivo prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones, así como garantizar la asistencia a las víctimas o supervivientes. Entre los principales instrumentos legales internacionales cabe destacar:
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979.
- Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución 48/104, 20 de diciembre de 1993 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
- Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995.
- Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de 2011, conocido como Convenio de Estambul y ratificado por muchos estados.
La Unión Europea no tiene legislación específica sobre violencia contra las mujeres. Sin embargo, la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo presta especial atención a las víctimas de la violencia de género. En España, la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, define así la violencia de género:
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
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| Profesionales de la atención a víctima. |
Esta ley fue un hito importantísimo en el camino hacia la erradicación de la violencia hacia las mujeres, ya que visibilizó un tipo de violencia que hasta entonces permanecía oculta y contribuyó a poner en marcha otras muchas medidas para hacer frente a esta violencia, como la formación de los y las profesionales que prestan atención a las víctimas en los diferentes ámbitos o la sensibilización para combatir estereotipos, entre otras cuestiones. Sin embargo, y a pesar de su importante contribución, esta ley limita su aplicación a la violencia que sufren las mujeres en las relaciones heterosexuales, dejando fuera otras expresiones de la violencia de género como el acoso sexual, la violación, la trata con fines de explotación sexual, etc.
La mayoría de las leyes, tanto internacionales como nacionales, establecen el derecho de las víctimas a ser informadas y, por ende a traducción e interpretación en caso de no conocer el idioma. Así pues el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, conocido como Convenio de Estambul, publicado en el año 2011 y ratificado por España en 2014, establece en su artículo 19 que «Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que las víctimas reciban una información adecuada y en el momento oportuno sobre los servicios de apoyo y las medidas legales disponibles en una lengua que comprendan». Y más adelante, en su artículo 56 (f), dice expresamente que se las protegerá «proporcionando a las víctimas intérpretes independientes y competentes, cuando las víctimas sean parte en el procedimiento o cuando aporten elementos de prueba».
En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2010/64/UE establece que los Estados miembros deben poner en marcha mecanismos que garanticen la calidad de la interpretación y de la traducción en los procesos penales a fin de que se pueda garantizar el derecho de defensa y el derecho a un juicio justo (Hertog 2015a). Si bien esta Directiva se centra en las personas acusadas, la Directiva 2012/29/UE hace extensivo este derecho a traducción e interpretación de calidad también a las víctimas (Hertog 2015b).
Los instrumentos utilizados por el gobierno español para transponer la mencionada Directiva 2010/64, y otras encaminadas a fortalecer los derechos de personas acusadas y víctimas, han sido la Ley Orgánica 5/2015 (para las Directivas 2010/64/UE y 2012/13/UE) y Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito (para la Directiva 2012/29/UE). Esta última, en su artículo 9, también establece el derecho de las víctimas a traducción e interpretación y menciona expresamente su derecho a recurrir en el caso de que, tanto en el ámbito policial como judicial, se les deniegue su derecho a intérprete. Sin embargo, no se menciona el derecho de las víctimas a recurrir en el caso de que no estar satisfechas con quien realice la traducción o interpretación (Del Pozo & Baigorri 2015: 19-25).
A pesar de la legislación, y a diferencia de lo que ocurre en otros países, España no ofrece una respuesta integral a los problemas de comunicación que se producen entre la población extranjera y los servicios públicos y, con excesiva frecuencia, se recurre a soluciones improvisadas, como personas de la propia institución con conocimientos de idiomas, voluntariado, amistades, o familiares de las personas usuarias (a veces incluso menores; Molina 2006). Este modo de preceder no solo tiene consecuencias lamentables para las víctimas (Polzin 2007: 23), cuyos derechos son vulnerados en numerosas ocasiones, sino que conlleva un mal aprovechamiento, o incluso una pérdida, de los recursos públicos que las administraciones ponen a disposición de las víctimas (Toledano, Abril, Del Pozo et al. 2015: 141).
Interpretación en violencia de género: Un cambio de enfoque
El estudio de la interpretación en contextos de violencia de género surge de la riqueza y complejidad de la labor de interpretación, que requiere un grado de especialización cada vez mayor para dar una respuesta profesional a las necesidades de comunicación en entornos donde al menos una parte de las personas usuarias se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. Supone, por tanto, un cambio de enfoque desde los ámbitos tradicionales de interpretación en los servicios públicos (policial, judicial, sanitario, educativo, etc.) hacia situaciones de comunicación que comparten estos ámbitos pero que poseen una dimensión especializada en sí misma, donde el protagonismo lo adquieren las personas usuarias y las necesidades del proceso asistencial.
Este cambio de enfoque pretende también ser coherente y alinearse con las estrategias sociopolíticas que buscan ofrecer una asistencia integral a las víctimas de violencia de género, entendiendo por asistencia integral aquella que incluye todas las fases del proceso y que implica la formación especializada de todas y todos los profesionales que intervienen en él. El fin último es agilizar y hacer más eficaz el proceso de recuperación y restitución de los derechos de las víctimas, evitando la desprotección institucional derivada de una mala coordinación o de una formación deficiente del personal (policías, juezas/ces, fiscalas/es, abogadas/os, forenses, médicas/os de familia, trabajadoras/es sociales, psicólogas/os y todo el espectro de personas que intervienen en el proceso asistencial). Por tanto, resulta imprescindible destacar que, en el caso de personas que no comprenden el idioma de las instituciones que prestan los servicios de asistencia, las y los intérpretes constituyen el eslabón fundamental de comunicación y deben formar parte de las estrategias de profesionalización y especialización para garantizar la no discriminación y la plena asistencia integral efectiva de estas personas (Naredo 2015).
Primeras investigaciones: el proyecto SOS-VIC
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El primer proyecto en Europa, y por ende en España, que ha centrado su interés en las características de la comunicación mediada por intérpretes en contextos de violencia de género es el proyecto Speak Out for Support (SOS-VICS). Se trata de un proyecto que fue cofinanciado por el programa justicia penal de la Unión Europea y en el que participaron nueve universidades españolas coordinadas por la Universidad de Vigo, junto con una sólida red de personas expertas y de entidades colaboradoras. El objetivo principal del proyecto fue conocer las particularidades de la IVG con el fin de desarrollar recursos para contribuir a mejorar la comunicación entre las víctimas extranjeras y las/os profesionales que las asisten, con especial atención a la formación de intérpretes. El proyecto se llevó a cabo durante dos años (2012-2014), y se desarrolló en tres fases.
- Durante la primera, se procedió a la compilación y el análisis de las necesidades de comunicación de las víctimas y de los y las diferentes profesionales que las asisten, mediante la realización de un exhaustivo trabajo de campo que incluyó:
- Dos talleres que reunieron a representantes de todos los ámbitos que intervienen en los procesos comunicativos (profesionales, víctimas e intérpretes) (Del Pozo & Fernandes 2018).
- Un cuestionario dirigido a agentes con experiencia en la asistencia a víctimas extranjeras de violencia de género (Del Pozo, Vaamonde, Casado et al. 2014a).
- Una encuesta a intérpretes con experiencia en el trabajo con víctimas extranjeras de violencia de género (Del Pozo, Vaamonde, Casado et al. 2014b).
- Una serie de entrevistas semiestructuradas a víctimas y agentes.
Con toda la información recabada, durante la segunda fase, se elaboraron materiales de apoyo y formación tanto para intérpretes, para agentes que intervienen en la asistencia a víctimas de violencia de género, y para víctimas. En concreto, se realizaron para:
- Intérpretes: Un libro-manual titulado «Interpretar en contextos de violencia de género» (Toledano & Del Pozo 2015) y una web de formación.
- Agentes: una guía de buenas prácticas titulada «La comunicación mediada por intérpretes en contextos de violencia de género. Guía de buenas prácticas para trabajar con intérpretes» (Borja & Del Pozo 2015).
- Víctimas: un vídeo, un folleto y un póster multilingües.
La tercera fase se centró en la difusión de los resultados y materiales creados por el proyecto. En esta fase destaca la celebración del I Congreso Internacional SOS-VICS «Construir puentes de comunicación en el ámbito de la violencia de género» que se celebró en la Universidad de Vigo los días 25 y 26 de septiembre de 2014 y que reunió a muchas personas expertas en interpretación y violencia de género de diversas disciplinas y de varios países. El equipo del proyecto SOS-VICS sigue trabajando para avanzar tanto en la investigación como en la docencia y profesionalización de la IVG.
Mala praxis y consecuencias para las víctimas
| La intérprete interpretaba las palabras de la víctima, le aconsejaba o incluso le reñía. Se trataba de una amiga de la víctima, por lo que había dos problemas fundamentales: las barreras lingüísticas, derivadas del conocimiento insuficiente de la lengua de la persona que hacía de intérprete; y la información adicional suministrada por la persona que hacía de intérprete respecto de lo que decía la propia víctima, ya que al conocer lo que le había sucedido, rellenaba silencios y añadía datos, interfiriendo en la evaluación psicológica. | |
| Testimonio de psicóloga forense, 2014, proyecto SOS-VICS |
Si la barrera lingüística supone un obstáculo en el acceso de las víctimas a los recursos que el estado pone a su disposición, la interpretación no profesional supone, en muchos casos un factor de riesgo añadido. Muchos son los testimonios sobre mala praxis en la IVG recogidos tanto por el proyecto SOS-VICS (Del Pozo, Vaamonde, Casadoet al. 2014a) como por otros organismos internacionales como la CEDAW (Naredo 2015: 40) y Amnistía Internacional (2007). La mayor parte de estas investigaciones ponen de manifiesto la falta de asistencia lingüística, la improvisación en la búsqueda de soluciones para salvar las barreras lingüísticas y la falta de calidad de la asistencia prestada. Las consecuencias más graves de esta situación durante los procesos de atención son una comunicación inapropiada, inexacta e ineficaz entre agentes y víctimas, la desinformación y desconfianza de las mujeres hacia los servicios, así como la constante vulneración de los derechos de las víctimas asistidas. Por otro lado, se detecta el desaprovechamiento de los recursos tanto humanos como materiales y una total ausencia de garantías en la asistencia (Del Pozo, Toledano, Casado et al. 2015: 10).
Formación de intérpretes para trabajar en violencia de género
| La mayoría de las iniciativas de formación de intérpretes llevadas a cabo en otros países ponen de manifiesto la importancia de una formación integral que, junto a los conocimientos sobre interpretación y terminología especializada, incluya aspectos teóricos sobre género y violencia de género, así como habilidades psicológicas para actuar en encuentros con personas víctimas de experiencias muy traumáticas. |
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| Laura Aguilera Álvarez & Carmen Toledano Buendía (2013: 10-11) |
La IVG puede considerarse como un paso adelante en la formación de las/os intérpretes que trabajan en los servicios públicos. Así, además de la preceptiva formación en Traducción e Interpretación, existe la necesidad de formación especializada para interpretar en contextos de violencia de género. Esta formación puede abordarse desde múltiples perspectivas y en diversos formatos, aunque ya se han hecho algunas propuestas formativas a raíz de investigaciones como las del proyecto SOS-VICS, entre otras (Del Pozo y Álvarez 2014).
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La propuesta de formación del proyecto SOS-VICS, que incluye la publicación de un manual para intérpretes y de una web de formación con múltiples recursos terminológicos, documentales y bibliográficos, apuesta por mantener la clásica división en ámbitos de interpretación en los servicios públicos y ampliarla con aquellos conceptos y especificidades propios del contexto de violencia de género que pueden agruparse en tres categorías: a) formación en feminismo y violencia de género; b) formación para identificar y reaccionar ante factores emocionales, y c) formación para adquirir un profundo y amplio conocimiento de los entornos multidisciplinares de atención a las víctimas (Toledano y Del Pozo 2015; Abril 2015: 86).
En consecuencia, interpretar en contextos de VG exige un perfil de competencia experta en el que sobresalen tres aspectos: el/la intérprete ha de dominar el concepto de VG en todas sus vertientes; ha de identificar y saber reaccionar ante los factores psicológicos y emocionales presentes en las situaciones comunicativas en las que intervendrá; y ha de adaptarse a la complejidad del sistema en el que va a trabajar, lo que supone enfrentarse a los retos de todos los ámbitos de la ISP.
(Abril 2015: 86)
Formación en feminismo y violencia de género
La formación en feminismo resulta fundamental para trabajar en IVG por diversas razones ya que ofrece herramientas, como la perspectiva de género, que permiten delimitar y asimilar mejor las necesidades de comunicación de las personas usuarias (víctimas/supervivientes y profesionales) en los diferentes ámbitos asistenciales y de protección (Norma y García Caro 2016, Reimondez 2017).
La formación en feminismo y en violencia de género es necesaria porque las violencias de género que sufren las mujeres no son conductas espontáneas que se reproducen en contextos marginales de la realidad o por individuos socialmente inadaptados, sino que son diferentes manifestaciones de una desigualdad estructural naturalizada que es preciso conocer y comprender en su conjunto (Pérez y Casado 2015), sin complejos ni prejuicios, y con ánimo de analizar y (de)construir, si fuera preciso, nuestras propias creencias y asunciones al respecto, que en el caso de las personas extranjeras muchas veces confluyen con estereotipos culturales, raciales y/o sociales (por ejemplo, que las mujeres musulmanas son sumisas, que las mujeres latinoamericanas son infieles o que las mujeres indias son hacendosas, por citar algunos ejemplos de estereotipos superficiales comunes en nuestra sociedad) (Marey y Del Pozo 2020). Esto es fundamental para cualquier intérprete, pues se ha demostrado que tanto los prejuicios como el desconocimiento acerca del impacto de la violencia de género sobre una mujer maltratada (impacto, por ejemplo, que puede alterar las facultades del discurso, el lenguaje corporal o la conducta en general), pueden interferir en la labor de quien interpreta y tener un impacto muy negativo tanto sobre las víctimas como sobre el trabajo de los y las profesionales que las asisten.
Formación en factores emocionales
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| Entrevista con una trabajadora social |
Las entrevistas en contextos de violencia de género presentan una considerable carga psicológica y emocional que en la mayoría de las ocasiones afecta a todas las partes implicadas en el acto de comunicación. En el caso de quien interpreta, este factor supone un reto múltiple: para la comprensión, análisis y reformulación del mensaje; para la deontología y protocolo de actuación profesional; e incluso para su bienestar personal (Abril 2015: 87).
La situación de violencia causa un deterioro tanto físico como psíquico que en ocasiones lleva a las víctimas a un estado mental que no les permite expresarse con claridad. Además, en estos contextos es fundamental que el mensaje se transmita con precisión y fidelidad al original, ya que tanto el contenido como la forma en que este se exprese puede ser fundamental para que la persona que asiste a la víctima pueda calibrar su estado real y el riesgo que entraña la situación en la que se halla. La intérprete debe ser capaz no solo de entender y transmitir el mensaje de la víctima, sino que ha de saber qué estrategias utilizar para hacerlo con el mayor grado de éxito posible.
La creación de un clima de confianza y empatía es fundamental para que la víctima hable sin sentirse juzgada por ninguna de las partes que intervienen en el acto comunicativo. Esto supone un reto añadido para quien interpreta, ya que debe mantener su imparcialidad, pero a la vez mostrar la sensibilidad necesaria para que la víctima se sienta libre y pueda hablar de su situación. Además, debe procurar no interferir con la iniciativa y el control de la entrevista, que corresponden al o a la profesional.
Por último, es posible que el hecho de narrar experiencias traumáticas en primera persona, tenga un impacto importante para el estado mental de quien interpreta, por lo que deberá aprender a poner en práctica técnicas de autocuidado y gestión del estrés (Aguilera 2015).
Formación multidisciplinar en atención a las víctimas
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| Interpretación judicial |
El concepto de atención integral a las víctimas, que incluye servicios de información, atención, asesoramiento o recuperación, requiere una respuesta multidisciplinar coordinada que, en el caso de las mujeres extranjeras que no hablen el idioma, debe incluir también los servicios de mediación lingüística. Además de los diferentes servicios en los que tendrá que actuar, quien interpreta debe conocer las fases en las que se encuentra la víctima dentro del proceso asistencial y, sobre todo, debe conocer cuál es el objetivo de cada situación comunicativa pues este determinará, en cierta medida, su modo de proceder (Borja & Del Pozo 2015, 2018).
Si ya es todo un reto trabajar en contextos como la violencia de género, con una fuerte carga emocional, este se ve incrementado por la variedad de situaciones y contextos en los que puede ser necesaria la intervención de intérpretes. Las investigaciones del proyecto SOS-VICS pusieron de manifiesto no solo la importancia que los y las profesionales de cada ámbito atribuyen al conocimiento por parte de quien interpreta de la particularidades, protocolos, lenguajes de especialidad, etc. de cada uno de los ámbitos (legal, sanitario, social, psicológico, etc.) sino también las diferentes expectativas que tienen del papel de quien interpreta (Del Pozo, Vaamonde, Casado et al. 2014a). En general, en los ámbitos sanitarios, psicosociales, servicios sociales, ONG, etc. se tiende a aceptar un rango de intervención más amplio por parte de la intérprete que en entornos más estrictos, como el policial o judicial, donde se espera su total neutralidad (Del Pozo y Toledano 2016).
Potencial para la investigación
El potencial para la investigación en IVG es indudable si tenemos en cuenta que existen todavía muchos países en los que la figura del/de la intérprete que interviene en contextos de violencia de género, bien como parte de los servicios públicos, bien como parte de otros servicios como los ofrecidos por ONG o similares, sigue sin estar profesionalizada. Esto supone que existe una importante necesidad de documentar las prácticas no profesionales de interpretación para, por un lado, determinar cuáles son las necesidades específicas en estos ámbitos y, por otro, valorar en qué medida no se están satisfaciendo por falta de profesionalización y/o especialización. En la mayoría de los casos la mala praxis concurre con la vulneración de los derechos lingüísticos, lo que a su vez pone en riesgo tanto las libertades como otros derechos fundamentales de las personas usuarias, como el derecho a la información, el derecho a la intimidad, el derecho a la legítima defensa o, en los casos más extremos, el derecho a la vida.
Asimismo, el importante flujo migratorio y la especial incidencia de la violencia de género en la población extranjera, tal y como documenta la Macroencuesta de Violencia sobre la mujer 2015, realizada en España por el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (2015: 349-360), hacen que las situaciones comunicativas y los tipos de violencia a los que debe poner voz quien interpreta sean cada vez más heterogéneos debido a la multiplicidad de lenguas, culturas y tipos de migración que confluyen en las víctimas. Estas, además, muchas veces se ven obligadas a emplear lenguas vehiculares por falta de intérpretes conocedoras de sus lenguas maternas o primarias, por lo que los desafíos lingüísticos y comunicativos son cada vez mayores y requieren de un mayor estudio y seguimiento para perfeccionar la formación y la asistencia ofrecida por intérpretes. Del mismo modo resulta crucial investigar sobre las necesidades de formación del resto de profesionales para trabajar con intérpretes en estos contextos (Borja & Del Pozo 2015, 2018).
Además de lo anterior, a la complejidad que supone trabajar en contextos de violencia de género se suma en no pocas ocasiones que las mujeres extranjeras son objeto de otros delitos, como la trata con fines de explotación sexual, la explotación laboral, o el tráfico de personas, lo que multiplica las necesidades de comunicación y las hace más complejas si cabe, planteando cuestiones de deontología y práctica profesional que necesitan ser estudiadas de manera rigurosa.
Para finalizar, la investigación de la IVG también ofrece la posibilidad de evaluar desde el prisma de la sociología, la psicología o los estudios de género en qué medida cuestiones como los estereotipos culturales y de género tienen un impacto sobre la labor de las intérpretes (Toledano 2019; Marey & Del Pozo 2020) y cómo la formación especializada puede contribuir a corregir las posibles interferencias, identificadas o no por las propias intérpretes, que puedan existir en este sentido.





