| ENG Court interpreting CAT Interpretació judicial, interpretació davant els tribunals EUS Auzitegietako interpretazioa GLG Interpretación xudicial, interpretación en tribunais POR Interpretação judicial, interpretação em tribunais |
contenido
Introducción: Definición y contextualización | Normativa, deontología y profesionalización de la interpretación judicial | Objetivo de la interpretación judicial y papel del intérprete judicial | Potencial para la investigación
Introducción: Definición y contextualización
La interpretación judicial es el (sub)género de la interpretación que se desarrolla en juzgados, tribunales e instancias análogas (por ej. fiscalías), que constituyen un claro ejemplo de entorno institucional y culturalmente marcado. A efectos de esta entrada se tomará como punto de referencia el orden jurisdiccional penal, dado que la interpretación se suele facilitar de oficio. En este entorno tienen lugar una amplia gama de diligencias y procedimientos, que variarán de una región o país a otro, y en los que intervienen, de un lado, operadores jurídicos (integrantes de la judicatura, fiscalía, abogacía, etc.) y, de otro, las personas que son objeto del procedimiento (fundamentalmente personas investigadas o acusadas) o que son requeridas para intervenir puntualmente en el mismo (víctimas, testigos, peritos, etc.). Mientras los primeros suelen utilizar la lengua oficial del procedimiento, los segundos, en ocasiones, no podrán participar plenamente en el proceso y precisarán de asistencia lingüística. Esta asistencia será fundamentalmente oral (o signada ), pero también podría ser escrita a través de la traducción. En esta entrada no se abordarán las particularidades de la interpretación en lengua de signos en el entorno judicial, como tampoco se abordará en profundidad la traducción escrita que se genera en este ámbito y que, a pesar de la relación evidente que guarda con la práctica de la traducción jurídica, la oficial, la institucional o incluso la que acontece en entornos comunitarios presenta una serie de rasgos característicos propios (cf. Ortega, Giambruno & Hertog 2013).
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| Interpretación consecutiva dialógica con víctima de violencia de género en juicio oral. Imagen cortesía del proyecto SOS-VICS. |
Conviene también destacar que conceptos clave para la interpretación judicial como son lengua y ordenamiento jurídico no guardan una relación biunívoca. Así, podremos encontrar países que comparten lengua oficial pero no ordenamiento jurídico (Bélgica respecto de Francia, Países Bajos y Alemania); un sistema judicial que se vehicula en varias lenguas oficiales (inglés y francés en el caso de Canadá; neerlandés, francés y alemán en Bélgica); tribunales que utilizan una lengua distinta a las lenguas oficiales habladas mayoritariamente por la población a la que sirven (Hong Kong; Ng 2018); o incluso lenguas nacionales que son ajenas al ordenamiento jurídico imperante, lenguas indígenas en países latinoamericanos como Perú (de Pedro 2018), México (Kleinert & Stallaert 2015) y Ecuador (Berk-Seligson 2008), por citar solo algunos casos. Además, muchos sistemas jurídicos, a diario, han de acomodar a ciudadanos que participan en el procedimiento y no dominan la lengua utilizada. En estos casos, la figura de los intérpretes judiciales cobra especial importancia.
La interpretación judicial, junto con la interpretación en contextos policiales y la que tiene lugar en contextos de asilo, conformarían la denominada interpretación jurídica que es considerada por algunos autores (fundamentalmente norteamericanos) como un género en sí mismo con características propias, mientras que otros autores (europeos y australianos principalmente) lo consideran un subgénero de la Interpretación en los Servicios Públicos (ISP) al mismo nivel que otros subgéneros como la interpretación sanitaria o en entornos educativos. De esta disparidad de concepciones se hace eco la propia International Organization for Standardization (ISO), que cuenta con normas diferenciadas para la ISP (ISO 13611:2014) y para la interpretación jurídica (ISO 20228:2019), situación que se explica apelando a la existencia de diferentes sistemas normativos y regulatorios de las diferentes parcelas de la profesión en distintos lugares.
Relación con otros (sub)géneros de la interpretación
Entre los objetivos de las disciplinas académicas se encuentra el organizar y clasificar el conocimiento y, evidentemente, los Estudios de Traducción e Interpretación (ETI) no son ajenos a ello, si bien parecen haber seguido trayectorias diferentes. Además, también resulta llamativo comprobar cómo la interpretación llevada a cabo en un contexto judicial de magnitud histórica como los Juicios de Núremberg contribuyó a sentar las bases de la profesión de intérprete de conferencias tal y como la conocemos hoy, y no parece haber tenido el mismo impacto en el caso que nos ocupa:
The Cinderella of interpretation: an unglamorous girl who is only of late developing a degree of appeal. Unlike conference interpreting, court interpreting has no well-defined beginning but rather existed, in a low profile from the very beginning of the justice system as we know it. Paradoxically, the Nuremberg trials interpretation helped establish the profession of conference interpreting but did little for court interpreters.
(Repa 1991: 595)
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| Panorámicas de los intérpretes durante los Juicios de Núremberg. |
Por todo esto conviene tratar de esbozar las relaciones que guarda la interpretación judicial con otros (sub)géneros de la interpretación.
Conviene aclarar la noción de género que, junto con la de modalidad o técnica de la interpretación, se han utilizado tradicionalmente al categorizar la interpretación. Por género entendemos aquellas situaciones de interpretación que presentan características funcionales y comunicativas propias. Se trata de un sinónimo de entorno o situación comunicativa.
Al utilizar la noción de género para delimitar la interpretación, aspectos como el reconocimiento socioprofesional y la normativa específica que la regule cobran especial importancia. Es precisamente ahí donde pueden radicar las diferencias que encontramos en las propuestas clasificatorias, que suelen coincidir a la hora de establecer unos límites claros en interpretación de conferencias, mientras que los denominados non-conference settings suscitan más controversia.
En interpretación judicial uno de los principales puntos de debate sería establecer si se trata de un género en sí mismo, si sería el más destacado de un género superior independiente caracterizado por desarrollarse en entornos jurídicos y cuasi jurídicos (cf. entre otros , Harris 1994 y González, Vásquez & Mikkelson 2012) o si constituiría un subgénero de la denominada ISP como se desprende de las categorizaciones que podemos inferir de trabajos como el de Pöchhacker (2015) o Hale (2007: 30).
Si se profundiza en la propuestas taxonómicas de Harris (1994) y Pöchhacker (2015), puede verse que ambas incluyen cinco grandes géneros, si bien no existe plena coincidencia entre ellos, quizá debido a la evolución de la profesión en el tiempo transcurrido entre ambas propuestas, a los criterios empleados para elaborarlas o al sesgo personal y académico de los proponentes. En la siguiente imagen se presentan de forma contrastiva ambas clasificaciones. Para la elaboración del cuadro se ha partido de la propuesta original de Harris (1994), a la que se han yuxtapuesto los 5 géneros básicos identificados en Pöchhacker (2015) situándolos, en los casos en los que había coincidencia denominativa, al mismo nivel que los géneros básicos de Harris. Cuando no existe coincidencia denominativa, bien se han añadido en la parte inferior del cuadro, bien se ha buscado la vinculación entre géneros y subgéneros de ambas propuestas tratando de no romper la organización interna de relación que cada una de estas dos propuestas establece. De esta forma se pueden visualizar de forma más clara las áreas de coincidencia y de divergencia entre ambas.
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| Taxonomía comparada de los géneros de la interpretación. |
Como puede verse en el cuadro, uno de los géneros en los que las diferencias son más palpables es el de la interpretación jurídica. Aquí se aprecia claramente el sesgo canadiense de la contribución de Harris y que también es apreciable en otros estudiosos norteamericanos. Así, dado el gran desarrollo que la profesión de intérprete judicial ha alcanzado en países como Estados Unidos, es habitual que este género de la interpretación se presente como independiente de la ISP, algo que no ocurre entre los académicos de otras regiones del mundo. Llama también la atención cómo Harris divide la interpretación ante los tribunales entre dos géneros: así, la interpretación en las instancias superiores y en los juicios de mayor proyección quedaría incluida en la interpretación de conferencias, mientras que la interpretación en los tribunales inferiores entraría dentro de la interpretación jurídica, donde también tendrían cabida a modo de subgéneros la interpretación en entornos policiales y la paralegal.
Por su parte, en la clasificación de Pöchhacker (2015) la interpretación jurídica constituiría uno de los subgéneros de la ISP, al mismo nivel que la interpretación en entornos sanitarios, educativos, religiosos e incluso en establecimientos penitenciarios. Y al igual que en la taxonomía anterior, este subgénero se subdividiría a su vez en interpretación judicial o ante los tribunales, policial y de asilo. Llama la atención que, vinculado a la interpretación judicial, se incluyan dos categorías más: la interpretación en las denominadas comisiones de la verdad y la reconciliación (truth and reconciliation commissions) como la que tuvo lugar en Sudáfrica; y la denominada tribunal interpreting, para dar cuenta principalmente de la interpretación en el contexto de tribunales internacionales, entorno que, desde el punto de vista profesional, suele vincularse a la interpretación de conferencias.
La dificultad de acotar los límites de los diferentes géneros es lo que ha llevado a cuestionar su utilidad para explicar la verdadera naturaleza de la interpretación y dar una imagen cohesionada de la profesión, como apunta Mikkelson (2009):
This analysis of the different types of interpreting has shown that regardless of the adjective preceding the word "interpreter," practitioners of this profession the world over perform the same service and should meet the same standards of competence. What accounts for the tremendous disparity in working conditions and status is not the nature of the interpreting itself, but external factors that affect the market in which interpreters render their services. The way to lessen this disparity is to recognise the commonalities in interpreters' work and to form strong professional associations and alliances that will unite practitioners striving to achieve common goals.
Por ello, algunos autores intentan abordar el estudio y la clasificación de la interpretación desde planteamientos más integradores.
Así, Mason (1999, 2001) apuesta por poner el foco en aquellos aspectos que modelan la interacción lingüística, en lugar de partir de descripciones situacionales. De ahí que proponga el término dialogue interpreting para analizar situaciones cuya “defining characteristic being interpreter-mediated communication in spontaneous face-to-face interaction” (Mason 1999: 147). Se trata de situaciones en las que la dimensión interpersonal cobra especial relevancia, incluso por encima de aspectos como la modalidad de interpretación a la que se recurre. Así, a pesar de que en determinados ámbitos lo habitual es que se recurra a la consecutiva dialógica, esta propuesta integradora de Mason también contempla aquellos encuentros en los que se recurre a la simultánea (por ej., en un juicio), de la misma forma que también tiene cabida la interpretación en lengua de signos, que por su naturaleza se lleva a cabo de forma simultánea; quedaría excluida, sin embargo, la interpretación telefónica.
En los encuentros comunicativos cara a cara mediados se produce una interacción a tres bandas que modela tanto el proceso como el producto. El intérprete participa activamente en esta interacción comunicativa triádica en la que, entre otras cuestiones, se producen cambios en el marco de alineamiento (shifts of footing) entre los participantes, ya que la distribución de poder a lo largo de las intervenciones es, a su vez, reflejo de discursos sociales e institucionales que entran en conflicto (Mason 2001: ii). Entre los encuentros profesionales mediados susceptibles de ser analizados desde este prisma se incluyen de forma expresa los que se producen en la esfera jurídico-judicial. Nótese que sobre la base del concepto de interacción dialógica se ha generado un fructífero paradigma de investigación de amplia utilización para el estudio de contextos como los descritos (Wadensjö 1998; Roy 2000; Baraldi & Gavioli 2012).
Pöchhacker (2016: 13–17) también realiza una interesante propuesta para categorizar el estudio de la interpretación de forma global e integradora. Si bien admite que, desde un punto de vista histórico, quizá lo más evidente sea partir de la noción de situación comunicativa, apunta que en la evolución histórica de la interpretación se ha producido un paulatino desplazamiento a lo largo de un espectro que va de esferas de interacción intersocial a esferas intrasociales, acompañado de una cada vez mayor institucionalización de los encuentros mediados por intérprete.
Además, va un paso más allá e incorpora en su planteamiento la noción de situational constellation of interaction, que daría cabida a los encuentros de carácter triádico, a los que ya nos hemos referido anteriormente, estableciendo así una clara distinción entre la interpretación de conferencias y la dialogue interpreting. Así, combinando esta noción con las esferas de interacción social, concibe la interpretación como un espectro conceptual que discurre desde la “international (conference) to intra-social (community) interpreting” (Pöchkacker 2016: 16-17). En esta propuesta resalta la importancia de trascender la mera yuxtaposición de géneros concretos y la necesidad de comprender las diferencias que surgen dependiendo de si el foco se pone en el plano de las comunidades socioculturales y en sus integrantes/representantes o si se hace sobre el formato de la interacción comunicativa (conferencias multilaterales frente a conversaciones cara a cara).
Así, la interpretación judicial, como comunicación institucional, puede situarse en distintos puntos del espectro en función de si se produce en un marco nacional (intra-social) o supranacional. En el primer caso la comunicación gira en torno a conversaciones cara a cara; en los segundos se asemejará más a encuentros multilaterales, con posibles zonas de solapamiento.
En el caso de España, en algunos procedimientos de gran proyección (juicio del 11-M, caso Prestige), se eligieron soluciones lingüísticas próximas a la interpretación de conferencias (cf. Martin & Ortega 2013; Ortega 2010), contrariamente a lo que es habitual para cualquier otro tipo de procedimiento nacional. Por su parte, en las jurisdicciones internacionales (cf. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Corte Penal Internacional, Tribunal Penal para la antigua Yugoslavia), por su naturaleza multilingüe a múltiples niveles (institucional, composición de los tribunales juzgadores, etc.), la interpretación se tiene en cuenta desde el primer momento. Esto no suele ocurrir en las jurisdicciones nacionales, ya que, por definición, suelen ser instituciones monolingües, en las que la necesidad de interpretación es algo, hasta cierto punto, “sobrevenido” en la mayoría de los casos. Y es ahí donde radican algunas de las diferencias entre ambas jurisdicciones (cf. Stern 2012; Pascual Olaguíbel 2015). Sin embargo, en algunas jurisdicciones internacionales también podemos encontrar situaciones análogas a encuentros cara a cara típicos de entornos intrasociales, como por ejemplo los que pueden producirse en la toma de declaración de testigos sobre el terreno con intérpretes locales (cf. ICC-Registry: documento / vídeo).
En todo caso, consideramos que los rasgos definitorios de la ISP identificados y categorizados por Abril (2006: 35–86) son perfectamente aplicables al caso concreto de la interpretación en contextos judiciales.
Normativa, deontología y profesionalización de la interpretación judicial
Uno de los rasgos distintivos que quizá más hayan contribuido al desarrollo de la interpretación judicial es la existencia de normativa específica. Su existencia no se circunscribe a las sociedades modernas, sino que podemos encontrar normas muy antiguas, como atestigua Giambruno (2008) en el caso de la detallada regulación de la interpretación judicial en Latinoamérica durante la dominación colonial española.
La piedra angular internacional del marco normativo contemporáneo se sitúa en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 8 y 10) de 1948, con versiones traducidas a más de 500 idiomas a través del ACNUD. Esta declaración adquiere fuerza vinculante a través de otro instrumento internacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 14). En ambos casos se consagra el derecho a traducción e interpretación en el ámbito judicial en términos muy generales.
Lo mismo ocurre también a escala europea, donde en el ámbito del Consejo de Europa se cuenta con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículos 5 y 6). A ello se añade la jurisprudencia que emana del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Brannan 2016), en la que se perfilan variadas cuestiones sobre la propia ejecución del derecho a asistencia lingüística recogido en el citado Convenio.
Por su parte, la Unión Europea (UE), como parte de sus esfuerzos por dotarse de un Espacio Europeo de Justicia puso en marcha en 2009 la denominada hoja de ruta para reforzar los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas en los procesos penales y la primera medida aprobada fue la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a la interpretación y a la traducción en el marco de los procedimientos penales. La importancia de este instrumento radica en que establece un mínimo común denominador para salvaguardar el derecho a traducción e interpretación en procesos penales, así como la calidad de estos servicios. Si bien las directivas fijan unos objetivos que los Estados Miembros de la UE han de cumplir, estos disponen de plena libertad a la hora de decidir cómo y a través de qué instrumentos logran esos objetivos. Por ello desde 2010 los Estados Miembros han ido aprobando nuevos marcos normativos a través de los que transponer a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales el mandato de la directiva (cf. Medidas nacionales de transposición; Ortega-Herráez & Hernández-Cebrián 2019).
En Estados Unidos, país que cuenta con una importante normativa regulatoria de interpretación judicial, quizá el instrumento más conocido sea la Court Interpreters Act (1978). En esta ley federal, además de establecerse la obligatoriedad de facilitar de oficio servicios de interpretación en procedimientos penales y civiles federales para las partes que no dominen la lengua del procedimiento, se sentaron las bases para desarrollar, entre otros elementos, un sistema de acreditación profesional en el que se incluye un sólido proceso de certificación en el par inglés-español que ha servido de inspiración a las autoridades estatales para desarrollar sus propias normativas y sus instrumentos de certificación en otros idiomas. Muchos de estos esfuerzos derivan del marco general propiciado por la Civil Rights Act (1964) y a partir del año 2000 por la Executive Order 13166, para garantizar el acceso igualitario de los ciudadanos con conocimientos limitados de inglés a los servicios públicos sostenidos con fondos federales (Ortega-Herráez, Giambruno & Hertog 2013).
En algunos países latinoamericanos la figura del traductor/intérprete público goza de gran impronta, si bien es cierto que esta figura se podría analizar más dentro del ámbito de la traducción jurada u oficial. En esta región también parecen constatarse movimientos institucionales para la formación de intérpretes judiciales en lenguas indígenas.
Finalmente, conviene resaltar la existencia de otros instrumentos que, sin llegar a ser jurídicamente vinculantes, contribuyen a la implementación de buenas prácticas en interpretación judicial. En primer lugar destacamos las directrices emanadas de la ISO a través de su ISO 20228:2019 Interpreting services – Legal interpreting - Requirements, dando así cuenta de la especificidad de este sector profesional y la necesidad de establecer un marco general de referencia como ocurre con otras normas del sector de la traducción y la interpretación. El segundo de los documentos que consideramos de especial interés y utilidad se ha gestado en el contexto australiano y son los Recommended National Standards for Working with Interpreters in Courts and Tribunals, publicadas por el Judicial Council on Cultural Diversity (JCCD). Australia es uno de los países pioneros en el desarrollo de la interpretación en los servicios públicos y fuente de inspiración en buenas prácticas profesionales gracias, entre otras cuestiones, a la existencia de un sólido sistema de formación, un avanzado y renovado sistema de certificación profesional (con certificación específica para el ámbito jurídico) a cargo de una organización independiente como es NAATI, y una potente asociación profesional nacional, AUSIT.
Además de la existencia de normativa específica que regula tanto el acceso como el ejercicio profesional, uno de los elementos relevantes en la profesionalización de la interpretación judicial es la existencia de asociaciones profesionales (Ortega-Herráez 2020). Aquí nos limitaremos a citar algunas de las asociaciones específicas de interpretación judicial, que pueden constituir un valioso punto de referencia dado su papel activo en aspectos como la formación continuada, la fijación de protocolos sobre aspectos de especial interés, la elaboración de informes técnicos, la interlocución con las autoridades competentes o incluso el fomento de la investigación. Sin duda, no se puede dejar de citar la estadounidense National Association of Judiciary Interpreters and Translators (NAJIT), una de las pioneras del sector y que, como se ha dicho, ha creado una estructura propia para fomentar la investigación, la formación y la certificación profesional (Society for the Study of Translation and Interpretation, SSTI). En el contexto europeo destaca la European Legal Interpreters and Translators Association (EULITA), creada en 2010 para aglutinar a las asociaciones del sector existentes en los Estados Miembros de la UE y del EEE y dotarlas de una voz única y sólida ante las autoridades europeas y nacionales. EULITA cuenta en 2020 con unas 36 asociaciones miembros de pleno derecho, a las que se suman miembros asociados hasta sumar un total de 93 integrantes de 39 países distintos. Además, participa activamente en proyectos de investigación y transferencia auspiciados por la UE. En el contexto español se podría citar el caso de APTIJ, que aglutina a traductores e intérpretes judiciales, jurados y policiales, reflejando así la variedad de situaciones existentes en este país, y que ha desplegado una intensa actividad de defensa de la profesión y de denuncia de los sistemas de provisión de servicios de interpretación judicial y policial. También se podría incluir aquí, como ejemplo representativo latinoamericano, el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA), al que la legislación vigente en Argentina otorga un importante papel en la regulación del acceso y del ejercicio profesional.
Por último, no se puede dejar de abordar los códigos deontológicos. Estos documentos, generados en su mayoría en el seno de asociaciones profesionales (aunque es posible encontrar tribunales o sistemas judiciales con sus propios documentos normativos que incluyen principios deontológicos) desempeñan un papel crucial en la medida en que contienen los principios que han guiar la conducta del intérprete. Aunque suelen ser de obligado cumplimiento únicamente para los miembros de las entidades que los generan, constituyen una referencia para el conjunto de la profesión. Entre los códigos deontológicos específicos de la interpretación judicial cabría citar, a título meramente ilustrativo, los de las siguientes asociaciones y organizaciones: NAJIT, representativo del contexto estadounidense; EULITA para el contexto europeo; APTIJ, como ejemplo del contexto español; y por último el del Tribunal Penal para la antigua Yugoslavia, como muestra de código de un tribunal internacional. Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que la práctica totalidad de los códigos deontológicos de la interpretación judicial incluyen principios como: la confidencialidad, la imparcialidad, la precisión lingüística, y la profesionalidad. Para un análisis comparativo de distintos códigos deontológicos del sector se pueden consultar los trabajos de Hale (2007: 101–36) o Bancroft (2005: 22–28).
Conviene resaltar que estos códigos, en ocasiones, se complementan con guías de buena práctica que orientan a los intérpretes sobre cómo ha de aplicarse un determinado principio ético ante los múltiples retos que se pueden presentar en la práctica profesional. También es posible encontrar guías de buena práctica cuyos destinatarios son los operadores jurídicos y cuyo objetivo es orientarles para lograr una comunicación efectiva a través de intérprete. Sin ánimo de exhaustividad ni representatividad, entre los primeros citaremos el correspondiente al programa de intérpretes judiciales del Judicial Council of California. En cuanto a los segundos, por su carácter pionero en el contexto español, citaremos la Guía de buenas prácticas sobre interpretación judicial y policial de APTIJ.
Objetivo de la interpretación judicial y papel del intérprete judicial
A tenor de lo dispuesto en la normativa reguladora, la interpretación judicial busca permitir la realización de cualquier diligencia o la celebración de la vista oral con plenas garantías. Lo que está en juego es el acceso equitativo al sistema judicial, la plena participación en el proceso y el derecho a un juicio justo. Para ello, dadas las particularidades tanto del lenguaje jurídico-judicial como del uso de la lengua que se hace en los tribunales, el intérprete judicial habrá de aspirar a lo que en el contexto estadounidense ha venido en denominarse legal equivalent:
[…] a linguistically true and legally appropriate interpretation of statements spoken or read in court from the second language into English, or vice versa. […] The court interpreter is required to interpret the original source material without editing, summarizing, deleting, or adding, while conserving the language level, style, tone, and intent of the speaker, or to construct what may be termed the legal equivalent of the source message […]. It is only when the interpreter is able to consistently produce a legally equivalent interpretation that LEP [Limited English Proficient] individuals are afforded equal treatment on par with English speakers in the judicial system.
(González, Vásquez & Mikkelson 2012: 150)
En suma, la interpretación habrá de garantizar que los usuarios que no hablan la lengua del procedimiento se encuentren en una situación exactamente igual (o al menos lo más parecida posible) a la que tendría un hablante de la lengua del procedimiento con un mismo nivel socioeducativo. Además, se pretende que el intérprete interfiera lo menos posible en las estrategias discursivas de las que hacen uso los operadores jurídicos. Lo mismo ocurre con el discurso de acusados y testigos, cuyo grado de credibilidad ante los operadores jurídicos puede verse afectado por la interpretación, como han demostrado numerosas investigaciones (Berk-Seligson 1990; Hale 2004; Lambertini 2016; Hale et al. 2017). Para entender mejor el valor de la precisión en la interpretación judicial se puede visionar el vídeo titulado With the interpreter’s permission editado por el grupo MIRAS de la Universidad Autónoma de Barcelona.
La concepción de la interpretación judicial que emana de esta noción de legal equivalent y de su quizá excesiva identificación con la noción de interpretación literal, no ha estado exenta de cierto debate. Si bien el intérprete estaría obligado a no realizar ninguna modificación discursiva del mensaje original (por ej. explicar o aclarar información), ya a finales de los años 90 del siglo pasado había quien se preguntaba si acaso “isn´t it a waste of the interpreter’s talent, the court’s time, and the taxpayer’s resources to have an interpreter standing next to the defendant jabbering away in technical language that the defendant can´t understand?” (Mikkelson 1998). De hecho, en el contexto estadounidense se ha evolucionado ligeramente desde entonces hasta adoptar la noción de meaningful legal equivalence. Este concepto matizado incorpora en la ecuación el grado de comprensión del lenguaje jurídico o del propio proceso judicial por parte de los acusados y testigos que precisan de interpretación, siguiendo así la estela de los distintos movimientos que en todo el mundo abogan por acercar el lenguaje de la justicia a los ciudadanos:
Title VI [of Civil Rights Act (1964)] requires interpreters to produce a message that abides by all accuracy standards but also assists the LEP listener to achieve meaningful comprehension. This standard requires the interpreter to utilize terminology, paraphrasing, and definition in order to make the legal equivalent more meaningful to the listener.
(González, Vásquez & Mikkelson 2012: 150)
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| El papel del intérprete judicial según Hale (2008: 102). |
De hecho, algunas de las voces que han abogado por una mayor autonomía en la toma de decisiones por parte del intérprete judicial se han amparado en la necesidad de que se valore el contexto sociolingüístico, cultural e histórico que rodea al intérprete. Así lo hizo Moeketsi (1999) al analizar la particular situación de los procedimientos judiciales en el contexto de multilingüismo oficial sudafricano, en el que el intérprete necesariamente se ve obligado a ir “beyond the surface meaning of what has been said to the values embedded in the language and culture of the discourse participants. He becomes a‘cultural broker’, whose participation involves ‘mediating ideas, laws, customs and symbolisms’ […]”.
Esta idea de cultural brokerage parece subyacer también en el contexto estadounidense en las lenguas de difusión limitada pues, dada su distancia lingüística (y cultural) respecto del inglés, parecería estar justificado que los intérpretes se permitiesen algunas licencias en lo relativo a la plena observancia del legal equivalent (González, Vásquez, & Mikkelson 2012: 150). Y lo mismo se desprende de Feria (1999) o Herrero (1995), en los que se describen las particularidades de la interpretación judicial en el par español-árabe en los momentos en los que esta actividad empezaba a cobrar importancia en el contexto español y carecía todavía de un marco normativo y profesional adecuado.
El papel del intérprete judicial es un tema complejo dada la necesidad de conciliar las limitaciones que la normativa y los principios de la deontología profesional imponen con las expectativas divergentes que sobre su trabajo pueden tener operadores jurídicos y demás usuarios. Así, el papel del intérprete judicial oscilaría a lo largo de una escala en la que
At one extreme of the spectrum there are those who believe the role of the interpreter is to help disadvantaged non-English speakers to succeed in their case. This arises out of a sense of social justice […]. The other extreme argues that interpreters act as machines or conduits, repeating verbatim what they hear in one language in another.
(Hale 2004: 8)
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| Simulación de juicio oral mediado por intérprete – interpretación consecutiva dialógica (izquierda) y susurrada (derecha) para acusado. Imágenes del autor. |
Para tratar de aclarar algunas cuestiones sobre el papel del intérprete judicial, esta misma autora elabora una clasificación a partir del análisis de dos parámetros clave: los requisitos de precisión y de imparcialidad. Su propuesta clasificatoria quedaría resumida en el siguiente anterior (Hale 2008: 102) y resulta especialmente útil a la hora de entender mejor el papel oscilante que puede adoptar el intérprete judicial.
Los intérpretes judiciales han de contar con unas sólidas destrezas y competencias, así como con conocimientos especializados. Siguiendo las conclusiones del proyecto Grotius 2001/GRP/015 (Martinsen & Rasmussen 2003: 48–49), los intérpretes jurídicos
- […] must have a thorough knowledge of the two languages involved in the communication to be interpreted or translated (able to deal with: specialized legal language and terminology, slang and technical language).
- […] must be aware of the interpreter’s role in the judicial system and must obey a strict code of ethics.
- […] must be able to perform consecutive and simultaneous interpreting, as well as sight translation.
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| Situación de la interpretación judicial en Reino Unido. Cortesía de Alejandro Moreno-Ramos © |
La identificación de estas destrezas, competencias y conocimientos resulta fundamental a la hora de informar tanto el diseño curricular de programas formativos (cf. Abril & Martin 2008) y materiales didácticos (cf. BMT project) específicos como el desarrollo de programas de certificación profesional (cf. Giambruno 2014). Solo así se puede garantizar que los intérpretes judiciales cumplan con solvencia su cometido. Mención aparte requeriría la organización y prestación de servicios de interpretación judicial. Lamentablemente, en numerosas ocasiones y en múltiples países, la prestación de estos servicios no se ajusta a unos mínimos criterios de calidad, tal y como ejemplifica esta viñeta para el caso del Reino Unido, aunque la situación es extrapolable a otros muchos países, como por ejemplo España, donde tanto desde asociaciones profesionales como desde el ámbito académico se han denunciado públicamente las deficiencias del sistema (cf. entre otros Queja al defensor del pueblo de APTIJ; Ortega-Herráez 2013).
Potencial para la investigación
Los estudios de interpretación han ampliado su alcance desde el foco inicial eurocéntrico en torno a la interpretación de conferencias, para incorporar, fruto del giro social de los años 90, otros géneros, entre los que cabe destacar la ISP, incluida la interpretación judicial. Además, se registra un auge de la investigación en otras regiones del mundo, especialmente en Asia.
Esta apertura del foco ha permitido mayor interdisciplinariedad, el uso de metodologías vinculadas a la lingüística forense, la lingüística de corpus, la sociología y la psicología, así como la combinación de metodologías y enfoques teóricos, como bien apunta Hale (2007: 203-204). Esta autora identifica cuatro grandes enfoques metodológicos en el grueso de la investigación en la ISP: enfoque analítico-discursivo (a partir de transcripciones de discurso natural); enfoque etnográfico (a partir de observaciones de campo, entrevistas y grupos focales); la investigación mediante técnicas de encuesta (fundamentalmente cuestionarios) y el enfoque experimental (a partir de métodos de la psicolingüística y la psicología).
En el caso concreto de la interpretación judicial, se puede destacar la sólida trayectoria de investigación basada en la lingüística forense, con estudios sobre análisis del discurso en encuentros comunicativos mediados que miden el impacto de la interpretación y de la presencia del intérprete en el procedimiento judicial. Conviene señalar, no obstante, que una parte muy importante de estas investigaciones se ha realizado en el marco de los sistemas procesales anglosajones, que tienen carácter “contradictorio” o “acusatorio” (adversarial), en los que cobra especial importancia la vista judicial y el papel de los jurados legos.
En España, las tendencias que observa Vargas (2017) parecen ir en la misma dirección, si bien apunta a la preeminencia de trabajos que se podrían enmarcar en el paradigma cualitativo y con claras influencias del enfoque etnográfico, siendo las principales herramientas de obtención de datos empleadas los cuestionarios y las entrevistas. Además, pone de manifiesto la dificultad de encontrar trabajos de corte empírico-cuantitativo debido a las dificultades de acceso al propio objeto de estudio (transcripciones y/o grabaciones completas de encuentros mediados por intérprete). De hecho, en el ámbito judicial solo recientemente se ha logrado romper parcialmente ese status quo y se ha podido compilar un corpus de juicios orales interpretados que ha permitido su análisis mediante técnicas cuantitativas (proyecto Traducción e Interpretación en los procesos penales (TIPp); Orozco 2017).
Entre las líneas de trabajo que convendría explorar en el futuro podemos destacar estudios de corte bibliométrico para obtener una panorámica más exacta del estado actual de la investigación en interpretación en sentido amplio. Además, es preciso seguir estudiando la repercusión del intérprete en encuentros judiciales, incluidos aquellos distintos a la vista oral, y su papel en distintos ordenamientos jurídicos. También sería de interés investigar la percepción de la interpretación entre los distintos usuarios y operadores jurídicos. Asimismo, el análisis multimodal de este tipo de encuentros también ofrece amplias posibilidades de investigación, de la misma forma que convendría explorar los efectos que puede tener el uso de la interpretación remota, fundamentalmente a través de videoconferencia, cuestión que ya se ha empezado a explorar (cf. Braun & Taylor 2012) pero que fruto de la pandemia de covid-19 parece haberse generalizado aún más si cabe. Sin embargo, en cualquiera de estos casos es preciso resolver previamente una cuestión no siempre resuelta como es el acceso al propio objeto de estudio.





